Acuerdan sancionar económicamente e inhabilitar por 4 años a Carlos Morales Vazquez

Agencia/Foto Chiapas Visión Tv
TUXTLA GUTIÉRREZ.- Procedimiento Especial Sancionador contra Presidente Municipal de Tuxtla Gutiérrez
IEPC/PE/Q/AGH/003/2020
14 de Diciembre
Acuerdo aprobado por unanimidad por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del IEPC el cual pasara a votación del Consejo General en la próxima Sesión.
A C U E R D A
PRIMERO. Se declara FUNDADA la queja tramitada por acreditarse plenamente las infracciones previstas y sancionadas en los fundamentos citados; por parte del ciudadano Carlos Orsóe Morales Vázquez, Presidente del Ayuntamiento Municipal de Tuxtla, Gutiérrez,

— SEGUNDO. Se declara administrativamente responsable por las infracciones previstas y sancionadas… y se impone la sanción consistente en multa de $217,200 (doscientos diecisiete mil doscientos pesos 00/100 M.N.) que es el resultado de multiplicar 2,500 veces la UMA, a razón de $86.88 (ochenta y seis pesos 88/100 M.N.)
— TERCERO. Se impone al ciudadano Carlos Orsóe Morales Vázquez, Presidente del Ayuntamiento Municipal de Tuxtla, Gutiérrez, Chiapas, como medida de reparación del daño, consistente en una DISCULPA PÚBLICA, que deberá Carlos Orsóe Morales Vázquez, Presidente del Ayuntamiento Municipal de Tuxtla, Gutiérrez, Chiapas, a favor de la denunciante Adriana Guillen Hernández, Novena Regidora del Ayuntamiento Municipal de Tuxtla, Gutiérrez, Chiapas, en dos medios de Comunicación impresos de mayor circulación en el Estado, y a través de los medios electrónicos a su alcance, debiendo dar cumplimiento de esta determinación dentro de un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación, informando su cumplimiento dentro de las 48 horas siguientes, con apercibimiento que en caso de hacer caso omiso a la anterior determinación, se hará acreedor a una de las medidas de apremio previstas en el artículo 19, del Reglamento para los Procedimientos Administrativos Sancionadores del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, con independencia de iniciar un nuevo procedimiento sancionador en su contra.
— CUARTO. Al resultar responsable el ciudadano Carlos Orsóe Morales Vázquez, Presidente del Ayuntamiento Municipal de Tuxtla, Gutiérrez, Chiapas, por la comisión de las infracciones denunciadas, se DECLARA LA PÉRDIDA DE LA PRESUNCIÓN DEL MODO HONESTO DE VIVIR, requisito de elegibilidad para ocupar cargos públicos de elección popular, condición que no puede subsistir de manera permanente, por lo que a juicio de esta autoridad, se fija la temporalidad consistente en TRES AÑOS, en el que dicha pérdida debe permanecer, se instruye a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Participación Ciudadana de este Instituto de Elecciones, para efectos del registro de Carlos Orsóe Morales Vázquez, en el sistema para el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, en términos del punto de acuerdo Tercero de los Lineamientos emitidos para esos efectos.
— QUINTO. Se establece como garantía de no repetición, que al Ayuntamiento de Tuxtla Gutierrez, Chiapas, a la brevedad, elabore y apruebe los Lineamientos bajo los cuales se deberá regir el actuar de los integrantes de dicho ente edilicio a fin de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género al interior del Ayuntamiento.
— SEXTO. Se vincula a la Secretaría de Igualdad de Género del Gobierno del Estado de Chiapas, a implementar o en su caso dar continuidad al programa integral de capacitación y sensibilización a funcionarios municipales del Ayuntamiento.
— SÉPTIMO. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este organismo electoral para que remita copias certificadas de la presente resolución, al cabildo del Honorable Ayuntamiento Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, al Congreso del Estado de Chiapas, y a la Secretaría de la Honestidad y Función Pública del Estado de Chiapas, a efecto de que en el ámbito de su competencia procedan conforme a derecho corresponda.
— OCTAVO. Notifíquese al ciudadano Carlos Orsóe Morales Vázquez, Presidente del Ayuntamiento Municipal de Tuxtla, Gutiérrez, Chiapas, en el domicilio señalado, o a través del correo electrónico proporcionado en autos o por conducto de sus autorizados.
— DÉCIMO. Notifíquese personalmente a la denunciante en el domicilio señalado en autos.
— DÉCIMO PRIMERO. Una vez que cause estado la presente resolución, archívese como asunto total y definitivamente concluido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Así lo acordaron y resolvieron por UNANIMIDAD con 3 de votos a favor de la presente resolución , las consejeras electorales integrantes de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias, del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, María Magdalena Vila Domínguez, Consejera Electoral y Presidenta de la Comisión; Blanca Estela Parra Chávez y Sofía Martínez de Castro León, Consejeras Electorales e integrantes de la Comisión; por ante el licenciado Ernesto López Hernández, Secretario Técnico de la Comisión, con quien actúa, en la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria y Décima Sexta sesión virtual, celebrada el día 14 catorce de diciembre de 2020 dos mil veinte. Conste.

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