Corte mantiene en sus términos la prisión preventiva oficiosa

*Por una mayoría de ocho votos contra tres, el pleno de la Corte no aprobó el proyecto del ministro Luis María Aguilar que proponía la inaplicabilidad de la prisión preventiva oficiosa.

El proyecto no alcanzó la mayoría calificada que requería de ocho votos de los ministros de la Corte. A favor del proyecto del ministro Aguilar votaron sus pares Norma Lucía Piña Hernández y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. En contra, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Javier Laynez Potisek, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Alberto Pérez Dayán, Ana Margarita Ríos Farjat, Juan Luis González Alcántara Carrancá.
Lo anterior, dado que la víspera, los ministros Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Pérez Dayán y González Alcántara, ya habían expresado su posición en contra, por lo que solo se requería de un voto en contra, para desechar el texto, al no alcanzar la mayoría calificada de al menos ocho votos a favor.

Luego de más de dos horas, el Pleno discutió la medida cautelar que establece que toda persona que sea vinculada a proceso por alguno de los 16 delitos previstos en el artículo 19 de la Constitución, deberá de ser privada de su libertad de forma automática, para evitar que evada la justicia y garantizar su comparecencia ante un juez.

La prisión preventiva oficiosa está prevista en el referido artículo 19 de la Constitución, así como en el artículo 167 Código Nacional de Procedimientos Penales, las fracciones I. II y III, del artículo 5º de la Ley de Seguridad Nacional, así como del artículo 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Las posturas de los ministros

Al reanudarse la sesión pública, la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, dijo que la figura de prisión preventiva oficiosa debe ser cautelar, no punitiva y advirtió que la Corte no tiene facultades para “inaplicar” la Carta Magna.

“No coincido con la propuesta que hace (el proyecto) de inaplicar la Constitución… Mi voto es en contra de la no aplicación de la prisión preventiva oficiosa contemplada en el artículo 19 constitucional, como señala el proyecto”, expresó.

De su lado, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo opinó que en las acciones de inconstitucionalidad presentadas por al CNDH y senadores de la República, no se impugnó la prisión preventiva oficiosa prevista en el artículo 19 constitucional.

“A mi juicio, la construcción que se realiza en el proyecto… no atiende a lo estrictamente reclamado en la acción de inconstitucionalidad”, expresó.

En el mismo sentido, el ministro Javier Laynez Potisek advirtió que no se puede inaplicar la Constitución.

“No puedo compartir el proyecto por la omisión misma que está cometiendo, no aparece un estudio donde se dice que la Corte sí puede hacer lo que se nos propone lo que hagamos… No es adecuado ni suficiente para decir: ¡Voy con el proyecto!”, argumentó.

El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena resaltó que la prisión preventiva oficiosa “es irreconciliable con los derechos humanos que la Constitución obliga a reconocer”. El juzgador coincidió con la conclusión del proyecto, pero se apartó de sus consideraciones, pues la función de la Corte es integrar el parámetro.

Tras felicitar a Aguilar Morales por su proyecto, la ministra Norma Lucía Piña Hernández refirió que invalidar la prisión preventiva oficiosa no implica que las personas que están en prisión vayan a ser liberadas o que no se vaya a castigar a los delincuentes con la firmeza que establece la ley.

“La prisión preventiva como medida cautelar no se elimina, solo su imposición automática porque esta no garantiza en absoluto la presunción de inocencia… Se convierte en una pena anticipada y rompe su carácter excepcional”, externó.

Frente a los argumentos de que “la Corte no está facultada para ser lo que el proyecto nos propone, que está de por medio la supremacía constitucional y, que estaríamos haciendo tareas que no nos corresponde”, el presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar aclaró que el constitucionalismo se encuentra rebasado con la reforma de derechos humanos del 2011.

“Aquí (en la SCJN) no nos estamos arrogando la Constitución, estamos interpretando la Constitución… Ni alternando la división de poderes… Tampoco se trata de arrancar páginas de la Constitución”, anotó Lelo de Larrea.

Se trata, acotó, de interpretar para poder juzgar los preceptos constitucionales.

“A mí, me parece que la salida que hace el Ministro Luis María Aguilar, es la correcta”.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.